Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que no era procedente que un funcionario municipal, en su calidad de alcalde subrogante, suscribiera el decreto que ordenaba su propio sobreseimiento en un procedimiento sumarial instruido en su contra. El organismo fundamentó que la restricción normativa busca impedir que intervengan en la resolución o estudio de asuntos quienes puedan verse afectados por un conflicto de intereses, lo que afecta la imparcialidad exigida por el principio de probidad. Por ello, ordenó a la municipalidad dejar sin efecto dicho decreto alcaldicio, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.880, y dictar uno nuevo por la autoridad legalmente habilitada, informando en quince días hábiles. Asimismo, hizo presente que, si se aplicara una sanción, esta debía anotarse en la hoja de vida del funcionario, pese a que ya había cesado en sus funciones.