Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la subrogancia del cargo de director de control municipal. Según la Ley N° 18.883, la subrogancia opera por el solo ministerio de la ley cuando el subrogante pertenece a la misma dependencia, sigue el orden jerárquico y reúne los requisitos; si no hay funcionarios que cumplan esas condiciones, el alcalde puede determinar otro orden de subrogación. Con base en su jurisprudencia y en el artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el órgano concluyó que si el cargo lo ejerce un servidor de otra unidad, el alcalde debe emitir el decreto de designación con aprobación del concejo municipal. En el caso analizado, el alcalde de la Municipalidad de Cerrillos designó como director subrogante a un funcionario de la secretaría comunal de planificación sin acuerdo del concejo, por lo que su actuar no se ajustó a derecho. Sin perjuicio de ello, la Contraloría constató que dicho funcionario ya no ejercía el cargo, por lo que no adoptó medidas adicionales, instruyendo que en lo sucesivo se observe la formalidad exigida.