La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de suplencias…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de suplencias y ascensos en cargos municipales creados por el artículo 16 de la Ley N° 18.695. Dictaminó que es procedente la suplencia o subrogancia de los cargos de director de control y de administración y finanzas. Respecto al pago de remuneraciones, señaló que el funcionario ascendido a director de administración y finanzas tiene derecho al pago retroactivo desde la fecha de creación del empleo, conforme al artículo 57 de la Ley N° 18.883. En cuanto al cargo de secretario comunal de planificación, indicó que al ser de exclusiva confianza, el alcalde puede nombrar libremente, pero debe proveerlo en un plazo máximo de seis meses si está vacante, según el artículo 6° de la Ley N° 18.883. El municipio deberá informar a la Contraloría Regional del Maule en 20 días hábiles.
Normas citadas
ley 18695 art/16 inc/2
ley 20742 art/1 num/1
ley 18883 Tit/II Par/IV
ley 18883 art/51
ley 18695 art/29 inc/fin
ley 18883 art/6
ley 18883 art/10 lt/d
ley 19280 art/12
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Es procedente la suplencia o subrogancia de los cargos de director de control y de director de administración y finanzas en una municipalidad?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que sí es procedente la suplencia o subrogancia de los cargos de director de control y de director de administración y finanzas creados por el artículo 16 de la Ley N° 18.695.
¿Tiene derecho un funcionario municipal ascendido a director de administración y finanzas al pago retroactivo de sus remuneraciones?
En este caso, la Contraloría sostuvo que el funcionario ascendido a director de administración y finanzas tiene derecho al pago retroactivo desde la fecha de creación del empleo, conforme al artículo 57 de la Ley N° 18.883.
¿Puede el alcalde nombrar libremente al secretario comunal de planificación y qué plazo tiene para proveer ese cargo si está vacante?
En este caso, la Contraloría indicó que, al ser el cargo de exclusiva confianza, el alcalde puede nombrarlo libremente, pero debe proveerlo en un plazo máximo de seis meses si está vacante, según el artículo 6° de la Ley N° 18.883.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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