Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la adecuación de niveles remuneratorios en una municipalidad. Concluyó que procede adecuar el nivel de los empleos directivos que dirigen las unidades del inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban nominados en la planta a la entrada en vigor de la ley N° 20.742, aunque pertenezcan a un estamento distinto del directivo, para que tengan dos grados menos que el alcalde, con efectos desde el 23 de octubre de 2014. Respecto de dos funcionarios que pretendían ascender por dicha adecuación, señaló que el aumento de grado no produce vacancia del cargo, por lo que no procede el ascenso, pues el artículo 52 de la ley N° 18.883 exige una vacante que en el caso no existe. Además, constató que el escalafón no mostraba cargos vacantes a los que pudieran ascender y que la planta técnica tiene un solo cargo de grado 11, y no dos como indicó el municipio. Por ello, ordenó al municipio informar en 15 días hábiles a la Contraloría Regional de Los Ríos, con la documentación de respaldo.