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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la adecuación de niveles remu…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la adecuación de niveles remuneratorios en una municipalidad. Concluyó que procede adecuar el nivel de los empleos directivos que dirigen las unidades del inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, que estaban nominados en la planta a la entrada en vigor de la ley N° 20.742, aunque pertenezcan a un estamento distinto del directivo, para que tengan dos grados menos que el alcalde, con efectos desde el 23 de octubre de 2014. Respecto de dos funcionarios que pretendían ascender por dicha adecuación, señaló que el aumento de grado no produce vacancia del cargo, por lo que no procede el ascenso, pues el artículo 52 de la ley N° 18.883 exige una vacante que en el caso no existe. Además, constató que el escalafón no mostraba cargos vacantes a los que pudieran ascender y que la planta técnica tiene un solo cargo de grado 11, y no dos como indicó el municipio. Por ello, ordenó al municipio informar en 15 días hábiles a la Contraloría Regional de Los Ríos, con la documentación de respaldo.

Normas citadas

  • ley 20742 art/1 num/1
  • ley 18695 art/16 inc/2
  • ley 18695 art/16 inc/3
  • ley 18883 Tit/II parr/IV
  • ley 18883 art/51
  • ley 18883 art/10
  • ley 19280 art/12 num/1
  • ley 18695 art/16 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede adecuar el nivel remuneratorio de los directivos de unidades municipales del artículo 16 de la ley 18.695 que estaban en planta antes de la ley 20.742?

En este caso, la Contraloría concluyó que sí procede adecuar el nivel de esos empleos directivos, aunque pertenezcan a un estamento distinto del directivo, para que tengan dos grados menos que el alcalde, con efectos desde el 23 de octubre de 2014.

¿Un aumento de grado por adecuación de nivel remuneratorio genera vacancia que permita el ascenso de un funcionario municipal?

En este caso, la Contraloría señaló que el aumento de grado no produce vacancia del cargo, por lo que no procede el ascenso, ya que el artículo 52 de la ley 18.883 exige una vacante que no existe.

¿Qué debe hacer un municipio que informó cargos vacantes o cargos inexistentes en su planta al ser fiscalizado por la Contraloría?

En este caso, la Contraloría constató que el escalafón no mostraba cargos vacantes a los que pudieran ascender y que la planta técnica tiene un solo cargo de grado 11, no dos como indicó el municipio, y ordenó informar en 15 días hábiles con la documentación de respaldo.

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