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La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 41.047, de 2014, prec…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 41.047, de 2014, precisando que no procede que la Administración imponga requisitos adicionales a los previstos por el legislador para el cargo de director de administración y finanzas en municipalidades. Para fundarlo, el organismo recuerda que el artículo 19, N° 17, de la Constitución asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin más requisitos que los que establezcan la Constitución y las leyes, por lo que las exigencias fijadas por vía administrativa contravienen esa garantía y el principio de juridicidad. Concluye que, al no contemplar las plantas municipales de Valparaíso y Puerto Montt ni la ley N° 20.742 requisitos académicos específicos para ese cargo, las únicas exigencias aplicables son las de los artículos 10 de la ley N° 18.883 y 12, N° 1, de la ley N° 19.280. Agrega que, si la provisión se hace por concurso público, la autoridad puede fijar en las bases el perfil deseable de los postulantes vinculado a la labor a desempeñar.

Normas citadas

  • Ley 19280 art/12 num/1
  • ley 18695 art/16 inc/1 ley 18695 art/16 inc/2
  • ley 18883 art/10
  • pol art/19 num/17
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración municipal exigir requisitos adicionales a los que fija la ley para el cargo de director de administración y finanzas?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede imponer requisitos adicionales a los previstos por el legislador, porque la Constitución asegura la admisión a los empleos públicos sin más requisitos que los que establezcan la Constitución y las leyes.

¿Qué requisitos rigen para el cargo de director de administración y finanzas en las municipalidades de Valparaíso y Puerto Montt?

En este caso, la Contraloría concluyó que, como las plantas municipales respectivas no contemplan requisitos académicos específicos para ese cargo, las únicas exigencias aplicables son las de los artículos 10 de la ley N° 18.883 y 12, N° 1, de la ley N° 19.280.

¿Puede una municipalidad definir un perfil de postulante en un concurso público para un cargo directivo?

Sí, con un límite. En este caso, la Contraloría indicó que, si la provisión se hace por concurso público, la autoridad puede fijar en las bases el perfil deseable de los postulantes vinculado a la labor a desempeñar.

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