Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 86.418, de 2014, relativo a los requisitos exigibles a quien sea nombrado en la plaza de director de administración y finanzas de un municipio. El órgano explica que el artículo 16 de la ley N° 18.695, reemplazado por la ley N° 20.742, autoriza a los alcaldes a crear esa plaza, y que no corresponde fijar requisitos de ingreso adicionales a los previstos en los artículos 10 de la ley N° 18.883 y 12, N° 1, de la ley N° 19.280, aun considerando el carácter técnico del cargo. Por no haberse acompañado nuevos antecedentes que justificaran modificar el criterio, se confirmó el pronunciamiento anterior. Se precisó, además, que si la provisión debe hacerse por concurso público, las bases pueden describir el perfil deseable de los postulantes.