Resumen
La Contraloría General de la República ratificó su dictamen N° 41.047, de 2014, sobre la forma de proveer el cargo de Director de administración y finanzas de un municipio, y respondió consultas sobre el ascenso a esa plaza. Resolvió que no procede ascender al cargo a quien ejerce como juez de policía local en grado 9 de la planta de directivos, pues por aplicación del artículo 5° de la ley N° 15.231 y del artículo 16 de la ley N° 18.695 su nivel debe adecuarse al grado 8, quedando ambos cargos con igual jerarquía. Lo mismo rige para el secretario municipal, quien también debe ubicarse en el grado 8, haciendo innecesario pronunciarse sobre su ascenso. Respecto de un empleado en grado 10, precisó que el derecho a ascender corresponde sucesivamente a los funcionarios que siguen a la plaza vacante, por lo que podrá hacerlo solo si no le afecta inhabilidad alguna y quien tiene preferencia renuncia a ella, circunstancia que, según la consulta municipal, habría ocurrido.