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La Contraloría General de la República ratificó su dictamen N° 41.047, de 2014, sobre l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República ratificó su dictamen N° 41.047, de 2014, sobre la forma de proveer el cargo de Director de administración y finanzas de un municipio, y respondió consultas sobre el ascenso a esa plaza. Resolvió que no procede ascender al cargo a quien ejerce como juez de policía local en grado 9 de la planta de directivos, pues por aplicación del artículo 5° de la ley N° 15.231 y del artículo 16 de la ley N° 18.695 su nivel debe adecuarse al grado 8, quedando ambos cargos con igual jerarquía. Lo mismo rige para el secretario municipal, quien también debe ubicarse en el grado 8, haciendo innecesario pronunciarse sobre su ascenso. Respecto de un empleado en grado 10, precisó que el derecho a ascender corresponde sucesivamente a los funcionarios que siguen a la plaza vacante, por lo que podrá hacerlo solo si no le afecta inhabilidad alguna y quien tiene preferencia renuncia a ella, circunstancia que, según la consulta municipal, habría ocurrido.

Normas citadas

  • ley 18695 art/16 inc/1
  • ley 18695 art/16 inc/2
  • ley 18695 art/16 inc/3
  • ley 18695 art/47
  • ley 18883 art/51
  • ley 18883 art/5 lt/e
  • ley 18883 art/13
  • ley 18834 art/14 inc/fin
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede ascender a Director de administración y finanzas de un municipio un juez de policía local que está en grado 9 de la planta de directivos?

En este caso, la Contraloría resolvió que no procede, porque el juez de policía local debe adecuarse al grado 8 por aplicación del artículo 5° de la ley N° 15.231 y del artículo 16 de la ley N° 18.695, quedando ambos cargos con igual jerarquía.

¿Qué ocurre con el secretario municipal en un caso de ascenso a Director de administración y finanzas?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el secretario municipal también debe ubicarse en el grado 8, por lo que no fue necesario pronunciarse sobre su ascenso a esa plaza.

¿Cómo se determina quién tiene derecho a ascender a una plaza vacante en la municipalidad cuando hay varios funcionarios en la línea de sucesión?

En este caso, la Contraloría precisó que el derecho a ascender corresponde sucesivamente a los funcionarios que siguen a la plaza vacante, pudiendo hacerlo quien no tenga inhabilidad y cuando quien tiene preferencia renuncie a ella, circunstancia que según la consulta habría ocurrido.

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