Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una municipalidad puede proveer, mediante el mecanismo especial de ascenso del artículo 54 de la ley N° 18.883, un cargo vacante ubicado en el último grado del estamento. El dictamen recuerda que esa modalidad exige comparar el puntaje de calificación del funcionario que pretende ascender con el de los integrantes de la planta donde se origina la vacante, lo que resulta impracticable cuando el cargo está en el último grado. Al tratarse del cargo de director de administración y finanzas, creado por la Municipalidad de Vicuña en el último grado de la planta de directivos, concluyó que no puede proveerse ni por el ascenso general ni por el especial, por lo que debe convocarse a concurso público. Por esta razón, declaró inoficioso pronunciarse sobre el derecho a ascenso de un funcionario de ese municipio.