Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del oficio N° 11.679, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que había concluido que procedía aplicar el artículo 54 de la ley N° 18.883 en un proceso de ascenso dentro de una municipalidad. El caso se refería a la provisión del cargo de director de administración y finanzas. El organismo recordó que, para aplicar ese mecanismo especial, deben concurrir copulativamente que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y que tenga mayor puntaje en el escalafón que los servidores del estamento de la plaza vacante. Analizado el decreto con fuerza de ley N° 149, el escalafón de mérito de 2014 y el decreto alcaldicio que creó los nuevos cargos, concluyó que tenía derecho al ascenso la funcionaria que cumplía esos requisitos y tenía mejor puntaje que el otro postulante ubicado en el estamento de la vacante.