Resumen
La Contraloría General de la República reconsideró un dictamen de 2015 relativo a la aplicación del artículo 54 de la ley N° 18.883 en la promoción a un cargo directivo recién creado en una municipalidad de la Araucanía. El órgano concluyó que el escalafón aplicable es el vigente a la fecha de creación del cargo, esto es, el de 2014. Según el criterio, el procedimiento de confrontación exige comparar el puntaje del servidor que asciende con el de los funcionarios de la planta de origen de la vacante, aunque hayan renunciado a la promoción. En el caso, el director de obras municipales carecía de calificación en ese escalafón, por lo que no era posible efectuar la comparación. La funcionaria, ubicada en el tope del estamento profesional y con 70 puntos, no tenía mayor puntaje que los servidores de aquel estamento, de modo que se reconsideró el dictamen anterior en lo pertinente.