Resumen
La Contraloría General de la República resolvió una solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.702, de 2015, y la desestimó. En cuanto a la reclamación de un funcionario municipal, se rechazó porque el pronunciamiento recurrido constató que el mecanismo legal operó por ministerio de la ley conforme al artículo 78 de la ley N° 18.883, ordenando a la Municipalidad de Constitución proveer el empleo por ascenso o concurso, según correspondiera. Respecto de la forma de pago a funcionarios subrogantes, el organismo remitió el dictamen N° 11.812, de 2003. Sobre el ascenso al cargo de director de administración y finanzas, grado 6, se precisó que el oficio de la Contraloría Regional del Maule fue reconsiderado, estableciéndose que los funcionarios del grado 7 deben ser incorporados al escalafón de mérito y ordenados según el puntaje obtenido en el proceso calificatorio, conforme al artículo 49 de la ley N° 18.883. Corresponde al municipio determinar quién cumple los requisitos para el ascenso.