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La Contraloría General de la República resolvió una solicitud de reconsideración del di…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió una solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.702, de 2015, y la desestimó. En cuanto a la reclamación de un funcionario municipal, se rechazó porque el pronunciamiento recurrido constató que el mecanismo legal operó por ministerio de la ley conforme al artículo 78 de la ley N° 18.883, ordenando a la Municipalidad de Constitución proveer el empleo por ascenso o concurso, según correspondiera. Respecto de la forma de pago a funcionarios subrogantes, el organismo remitió el dictamen N° 11.812, de 2003. Sobre el ascenso al cargo de director de administración y finanzas, grado 6, se precisó que el oficio de la Contraloría Regional del Maule fue reconsiderado, estableciéndose que los funcionarios del grado 7 deben ser incorporados al escalafón de mérito y ordenados según el puntaje obtenido en el proceso calificatorio, conforme al artículo 49 de la ley N° 18.883. Corresponde al municipio determinar quién cumple los requisitos para el ascenso.

Normas citadas

  • ley 18695 art/16 inc/2
  • ley 20742 art/1 num/1
  • ley 18695 art/16 inc/1
  • ley 18695 art/16 inc/3
  • ley 19280 art/12 num/1
  • ley 19280 art/1 tran
  • ley 18883 art/78
  • ley 18883 art/49 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se provee un cargo municipal vacante por ascenso o concurso según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el mecanismo legal operó por ministerio de la ley conforme al artículo 78 de la ley N° 18.883 y ordenó a la Municipalidad de Constitución proveer el empleo por ascenso o concurso, según correspondiera.

¿Cómo debe determinarse el orden de ascenso de funcionarios municipales al cargo de director de administración y finanzas?

En este caso, la Contraloría precisó que los funcionarios del grado 7 deben ser incorporados al escalafón de mérito y ordenados según el puntaje obtenido en el proceso calificatorio, conforme al artículo 49 de la ley N° 18.883. Corresponde al municipio determinar quién cumple los requisitos.

¿Cuál es la forma de pago a funcionarios municipales que cumplen funciones de subrogancia?

En este caso, la Contraloría remitió al dictamen N° 11.812, de 2003, para resolver la forma de pago a funcionarios subrogantes.

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