Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la contratación a honorarios de un abogado para asumir la defensa judicial del alcalde de la Municipalidad de Concón en una causa penal de carácter particular, concluyendo que no procede. Asimismo, precisó que el asesor jurídico municipal no puede representar judicialmente a un trabajador contratado a honorarios, pues la obligación municipal de defender funcionarios no alcanza a quienes no revisten esa calidad. Al revisar la comparecencia del asesor jurídico ante la fiscalía en una causa por uso indebido de computadores, el organismo determinó que no correspondió su intervención, ya que el juicio no se vinculaba con los intereses municipales, conforme al artículo 28 de la Ley N° 18.695. Además, desestimó que la actuación se justificara por instrucción del alcalde, pues no constaba la orden escrita exigida por los artículos 58 letra f) y 59 de la Ley N° 18.883. Por ello, ordenó al municipio regularizar las situaciones observadas, investigar las eventuales responsabilidades e informar al organismo, y reconsideró en esos términos el oficio N° 6.756 de 2011 de la Contraloría Regional de Valparaíso.