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La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos materias.

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos materias. Primero, determinó que la pena accesoria de suspensión del cargo no constituye una causal de pérdida de la calidad de afiliado del servicio de bienestar de un municipio, aunque para acceder a sus beneficios se debe estar al día en las cotizaciones. Segundo, respecto a la obligación de entregar un acta de traspaso de gestión, concluyó que quien se desempeñó como alcalde suplente durante la ausencia temporal del titular no está obligado a hacer entrega de dicha acta al término de la suplencia. Lo anterior, porque la obligación recae en la persona que ejerza el cargo de alcalde en la sesión de instalación del concejo municipal, oportunidad fijada por la ley para la entrega del acta, en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período.

Normas citadas

  • Ley 19754 art/5
  • CPE art/40 inc/3
  • ley 18695 art/62 inc/3
  • ley 18695 art/67 inc/4
  • ley 20742 art/1 num/11 lt/e
  • ley 18575 art/5
  • ley 18695 art/83
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿La suspensión del cargo como pena accesoria hace perder la calidad de afiliado al servicio de bienestar municipal?

No, la Contraloría determinó que la pena accesoria de suspensión del cargo no constituye causal de pérdida de la calidad de afiliado al servicio de bienestar de un municipio. Sin embargo, para acceder a sus beneficios se debe estar al día en las cotizaciones.

¿Un alcalde suplente que reemplazó al titular durante su ausencia temporal debe entregar el acta de traspaso de gestión al término de la suplencia?

No, en este caso la Contraloría concluyó que quien se desempeñó como alcalde suplente durante la ausencia temporal del titular no está obligado a entregar dicha acta al término de la suplencia.

¿Quién tiene la obligación de entregar el acta de traspaso de gestión municipal?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la obligación recae en la persona que ejerza el cargo de alcalde en la sesión de instalación del concejo municipal, oportunidad fijada por la ley, en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período.

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