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La Contraloría General de la República dictaminó que la autoridad municipal no podía po…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que la autoridad municipal no podía poner término anticipado a la suplencia de un funcionario antes del vencimiento previsto en el decreto alcaldicio que la originó, porque este fue dictado "mientras el titular desempeñe otras funciones" y no contenía la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra equivalente expresa. Concluyó que el funcionario tenía derecho a permanecer en el cargo hasta que el titular reasumiera sus funciones, lo que ocurrió el 1 de junio de 2013, cesando entonces por el solo ministerio de la ley sin necesidad de un acto formal. Por ello, procede que el alcalde deje sin efecto la desvinculación anticipada y pague las remuneraciones adeudadas desde la separación indebida hasta esa fecha, debiendo informar del cumplimiento en diez días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18883 tit/I
  • ley18883 art/6 inc/3
  • ley18883 art/6 inc/4
  • ley18883 art/6 inc/5
  • ley18883 art/6 inc/6
  • ley18883 art/6 inc/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un alcalde poner término anticipado a la suplencia de un funcionario municipal antes del plazo fijado en el decreto que la originó?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que no, porque el decreto alcaldicio fue dictado "mientras el titular desempeñe otras funciones" y no contenía la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra equivalente expresa.

¿Cuándo termina una suplencia en el municipio si el decreto que la designó se dictó mientras el titular desempeñaba otras funciones?

En este caso, el organismo sostuvo que el suplente tenía derecho a permanecer en el cargo hasta que el titular reasumiera sus funciones, cesando entonces por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de un acto formal.

¿Qué debe hacer el municipio si desvinculó indebidamente a un suplente antes del vencimiento de la suplencia?

En este caso, la Contraloría concluyó que procede que el alcalde deje sin efecto la desvinculación anticipada y pague las remuneraciones adeudadas desde la separación indebida hasta que el titular reasumió, debiendo informar del cumplimiento en diez días hábiles.

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