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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de poner térmi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de poner término a una suplencia en un servicio público. Se concluyó que no procede hacerlo por falta de necesidad de servicios cuando el funcionario goza del fuero que otorga el artículo 25 de la ley N° 19.296, y que el empleo sólo expira por provisión con titular o por cese de la imposibilidad del titular, conforme a los artículos 61 y 72 de la ley N° 18.834, ya que una plaza no puede ser ocupada por más de un servidor. En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la resolución que puso término a la suplencia y revertir la orden de reintegro de remuneraciones asociada. Por otra parte, se desestimó la solicitud de instruir un sumario contra una jefatura por la mención en un informe jurídico, al no apreciarse los supuestos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de lo que la autoridad respectiva pueda resolver.

Normas citadas

  • ley 19296 art/25
  • ley 18834 art/4 inc/7
  • ley 19296 art/25 inc/1
  • ley 18834 art/160
  • POL art/98
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/6
  • ley 18834 art/61
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público poner término a una suplencia por falta de necesidad de servicios si el funcionario goza de fuero electoral?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede poner término a la suplencia por falta de necesidad de servicios cuando el funcionario goza del fuero del artículo 25 de la ley N° 19.296, y ordenó dejar sin efecto la resolución que lo desvinculó.

¿Cuándo expira un empleo a contrata o suplencia en la administración pública chilena?

Según este dictamen, el empleo sólo expira por provisión con titular o por cese de la imposibilidad del titular, conforme a los artículos 61 y 72 de la ley N° 18.834, porque una plaza no puede ser ocupada por más de un servidor.

¿Procede instruir un sumario administrativo contra una jefatura por la mención de un funcionario en un informe jurídico?

En este caso, la Contraloría desestimó la solicitud de instruir un sumario contra una jefatura por la mención en un informe jurídico, al no apreciar los supuestos de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de lo que la autoridad respectiva pueda resolver.

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