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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado contr…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad presentado contra normas de la Ley de Control de Armas y la Ley N° 18.216, que excluyen la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. El requirente sostenía que dichas normas vulneraban principios constitucionales como la proporcionalidad y la dignidad humana. El Tribunal argumentó que la aplicación de penas sustitutivas no es automática ni constituye un derecho subjetivo, sino una facultad del juez sujeta al cumplimiento de requisitos legales. Además, señaló que el legislador tiene primacía en la creación de política criminal, dentro de los límites constitucionales, y que la supresión de penas sustitutivas para determinados delitos no es discriminatoria. Finalmente, consideró que, en el caso concreto, la regla general que impide penas sustitutivas para condenas que excedan los cinco años de presidio mayor en su grado mínimo podría ser aplicable, independientemente de la norma impugnada.

Normas citadas

  • artículo 1°, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Procede otorgar penas sustitutivas a quien fue condenado por delitos de la Ley de Control de Armas según la Ley N° 18.216?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que las normas que excluyen estas penas sustitutivas para ciertos delitos no son inconstitucionales. Explicó que su aplicación no es automática ni un derecho subjetivo, sino una facultad del juez sujeta a requisitos legales.

¿Es inconstitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para determinados delitos por considerarlas desproporcionadas?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la supresión de penas sustitutivas para ciertos delitos no vulnera la proporcionalidad ni la dignidad humana ni es discriminatoria. Estimó que el legislador tiene primacía en la política criminal, dentro de los límites constitucionales.

¿Puede el juez negar penas sustitutivas por aplicación de la regla general de la Ley N° 18.216 aunque se declare inaplicable la norma específica?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la regla general que impide penas sustitutivas para condenas superiores a cinco años de presidio mayor en su grado mínimo podría aplicarse de todos modos, independientemente de la norma impugnada.

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