El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría sostuvo que el legislador tiene libertad para fijar la política criminal y que no existe un derecho subjetivo a acceder a dichas penas. Se argumentó que la exclusión no vulnera la igualdad ni la proporcionalidad, pues el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para delitos graves, como los de control de armas, en cumplimiento de mandatos constitucionales. Además, se descartó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponga un derecho a penas sustitutivas, aunque reconoció límites como la dignidad humana y la reinserción social. El fallo concluyó que la privación de libertad es constitucionalmente permitida para proteger bienes jurídicos relevantes, y que no se configuró una duda razonable sobre la desproporción de la pena.
Normas citadas
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos graves, como los de control de armas?
Sí, según este fallo del Tribunal Constitucional. Sostuvo que el legislador tiene libertad para fijar la política criminal y que puede establecer tratamientos diferenciados para delitos graves, sin que exista un derecho subjetivo a acceder a penas sustitutivas.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley o el principio de proporcionalidad?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no. Estimó que la exclusión no vulnera la igualdad ni la proporcionalidad, y que no se configuró una duda razonable sobre la desproporción de la pena.
¿El Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a Chile a otorgar penas sustitutivas a las personas condenadas?
Según este fallo, no. El Tribunal descartó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos imponga un derecho a penas sustitutivas, aunque reconoció como límites la dignidad humana y la reinserción social.
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