El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que la restricción a las penas sustitutivas vulnera los principios de humanidad, proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, al no considerar la privación de libertad como última opción. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, al concluir que la norma no afecta la dignidad, proporcionalidad ni igualdad, pues el legislador tiene primacía en política criminal y el juez conserva facultades para individualizar la pena, respetando los límites constitucionales.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la restricción legal que impide otorgar penas sustitutivas a quien cumple una condena de prisión por ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Estimó que esa restricción vulnera los principios de humanidad y proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, porque no considera la privación de libertad como última opción.
¿El control de armas puede contemplar una regla de penalidad que el juez no pueda modificar, sin afectar la proporcionalidad o la igualdad?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Concluyó que la norma no afecta la dignidad, la proporcionalidad ni la igualdad, porque el legislador tiene primacía en política criminal y el juez conserva facultades para individualizar la pena.
¿Hasta dónde llega la facultad del legislador para definir la política criminal frente a los límites constitucionales de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene primacía en política criminal, pero que debe respetar los límites constitucionales de la pena. Por eso declaró inaplicable una restricción a las penas sustitutivas, pero mantuvo la norma sobre control de armas, al considerar que el juez conservaba facultades para individualizar la pena.
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