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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La mayoría sostuvo que el legislador tiene facultades para definir la política criminal, incluida la imposición de penas privativas de libertad, dentro de los límites constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se concluyó que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas y que suprimir estas en ciertos delitos no es discriminatorio, pues el legislador puede establecer tratamientos diferenciados fundados en fines constitucionalmente legítimos. La aplicación de la norma en la gestión pendiente no resultó contraria a la Carta Fundamental.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 31, de Código Penal
  • artículo 39, de Código Penal
  • artículo 93, letra h), de Código Procesal Penal
  • artículo 150 A, de Código Procesal Penal
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • inciso final, de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El legislador puede impedir que ciertos delitos de control de armas se castiguen con penas sustitutivas de la privativa de libertad?

Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene facultades para definir la política criminal, incluida la imposición de penas privativas de libertad, dentro de los límites constitucionales y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

¿Existe un derecho constitucional a obtener penas sustitutivas en Chile?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que no existe un derecho constitucional a penas sustitutivas, por lo que suprimirlas en ciertos delitos no vulnera la Carta Fundamental.

¿Es discriminatorio excluir de penas sustitutivas a determinados delitos de control de armas?

No necesariamente. En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados fundados en fines constitucionalmente legítimos, por lo que esa exclusión no fue considerada discriminatoria.

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