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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la recuperación del permiso e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la recuperación del permiso establecido en los artículos 109 de la Ley N° 18.834 y 108 de la Ley N° 18.883, que permite a funcionarios públicos no trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. El dictamen concluye que la recuperación de dicho permiso debe efectuarse por la cantidad de horas que efectivamente correspondía desempeñar en la jornada reducida de esas fechas (hasta las 12 horas), y no por una jornada completa. Esto, porque imponer una recuperación mayor generaría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Corresponde al jefe de servicio establecer el modo de compensación, velando por la continuidad del servicio público.

Normas citadas

  • ley 18834 art/109
  • ley 18883 art/108
  • ley 18575 art/3
  • ley 18834 art/71
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas deben recuperar los funcionarios públicos que usan el permiso de tarde del 17 de septiembre o de los días 24 y 31 de diciembre?

En este dictamen, la Contraloría General de la República concluye que la recuperación debe corresponder solo a las horas que el funcionario debía cumplir en la jornada reducida de esas fechas, hasta las 12 horas, y no a una jornada completa. Lo fundamenta en que exigir más generaría un enriquecimiento sin causa para la Administración.

¿Quién decide la forma en que se compensa el permiso de tarde en fechas como el 17 de septiembre o el 24 y 31 de diciembre en el sector público?

En este caso, la Contraloría señala que corresponde al jefe de servicio establecer el modo de compensación, velando siempre por la continuidad del servicio público. Así lo resuelve el dictamen respecto de los artículos 109 de la Ley N° 18.834 y 108 de la Ley N° 18.883.

¿Qué normas regulan la recuperación del permiso de tarde en días especiales para funcionarios públicos en Chile?

Este dictamen de la Contraloría General de la República analiza el artículo 109 de la Ley N° 18.834 y el artículo 108 de la Ley N° 18.883 sobre el permiso que permite no trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. También cita el artículo 3 de la Ley N° 18.575 y el artículo 71 de la Ley N° 18.834.

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