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La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia de ejecutar la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia de ejecutar labores propias del empleo durante el período de recuperación de jornada establecido en el inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834. Señala que los funcionarios públicos están sujetos a un régimen jerarquizado y disciplinado, debiendo obedecer las órdenes del superior jerárquico y desempeñar las funciones propias del cargo para el que fueron designados. El jefe de servicio debe determinar el sistema de compensación de la jornada no trabajada y puede instruir las labores a desarrollar durante la recuperación, siempre dentro de aquellas que corresponden al servidor. Si no hay instrucciones, el funcionario debe ponderar la forma de cumplir sus obligaciones, como tomar audiencias o realizar trabajo administrativo, para satisfacer las necesidades institucionales y las funciones encomendadas.

Normas citadas

  • ley 18834 art/109 inc/2
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/7
  • ley 18575 art/46
  • ley 18834 art/73
  • ley 18834 art/61 lt/a
  • ley 18834 art/61 lt/b
  • ley 18834 art/61 lt/c
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Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario público realizar labores propias de su empleo durante el período de recuperación de jornada del artículo 109 de la ley 18.834?

En este dictamen, la Contraloría sostiene que sí, porque los funcionarios están sujetos a un régimen jerarquizado y deben desempeñar las funciones propias del cargo para el que fueron designados. El jefe de servicio puede instruir qué labores realizar durante la recuperación, siempre dentro de las que corresponden al servidor.

¿Quién determina el sistema de compensación de la jornada no trabajada en la recuperación de horas en el sector público?

Según este dictamen, corresponde al jefe de servicio determinar el sistema de compensación de la jornada no trabajada. Además, puede instruir las labores que el funcionario debe desarrollar durante ese período.

¿Qué debe hacer un funcionario público durante la recuperación de jornada si no recibe instrucciones específicas de su jefatura?

La Contraloría indica que, en ausencia de instrucciones, el funcionario debe ponderar la forma de cumplir sus obligaciones, como atender audiencias o realizar trabajo administrativo. Con ello debe satisfacer las necesidades institucionales y las funciones que le fueron encomendadas.

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