Resumen
La Contraloría General de la República fue consultada sobre si el tiempo de licencia médica, feriado o permiso con goce de remuneraciones debe considerarse como efectivamente trabajado para efectos de la bonificación especial de la ley N° 20.815, que beneficia a funcionarios que se desempeñan de forma continua y permanente en la Región de Atacama. El organismo concluyó que dicho estipendio tiene carácter de remuneración, por lo que esos periodos se entienden laborados y dan derecho a percibir la totalidad de los montos trimestrales, siempre que se cumplan los demás requisitos. Respecto de quienes trabajan en media jornada, precisó que, conforme al artículo 65 del Estatuto Administrativo, pueden acceder a la bonificación en proporción a los servicios prestados. En cambio, durante los permisos sin goce de remuneraciones no existe derecho a la bonificación. Por último, se abstuvo de pronunciarse sobre los descansos del Código del Trabajo, por tratarse de un planteamiento genérico que no cumple con la exigencia de peticiones precisas de la ley N° 19.880.