Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo que los directores de asociaciones, federaciones y confederaciones gremiales utilizan en los permisos de los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296 debe considerarse trabajado para el pago de la asignación de turno. El órgano concluyó que, desde la publicación de la ley N° 20.717, ese tiempo se entiende trabajado para tales efectos. Fundamentó la decisión en que el artículo 96 de la ley, al mencionar "entre otros" al permiso del artículo 31, incluye también autorizaciones de similar naturaleza, como la del artículo 59. Ambos permisos tienen la misma finalidad: justificar la ausencia de la jornada ordinaria para cumplir funciones gremiales fuera del lugar de trabajo. Además, el dictamen se apoyó en la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 65.534, de 2009, y dispuso su transcripción a la División de Personal de la Administración del Estado.