Resumen
La Contraloría General de la República complementa su dictamen N° 75.117, de 2010, sobre las horas de permiso mínimo que corresponden a los directores de asociaciones de funcionarios. Concluye que las normas internas de un servicio no pueden entenderse como un tope máximo de horas para los permisos gremiales, por no ajustarse al artículo 31 de la ley N° 19.296. Añade que la autoridad no puede condicionar el otorgamiento de los permisos del inciso primero de dicho artículo, que deben concederse sin restricciones, aunque sí puede fijar condiciones para los que excedan los mínimos legales. Respecto de los procesos disciplinarios, señala que las ausencias amparadas en estos permisos no habilitan para perseguir la responsabilidad ordinaria de los servidores. Sin embargo, si se comprueba que el dirigente no tenía causal para ausentarse en un permiso que excede el mínimo semanal, la jefatura puede ponerle término y, si lo estima conveniente, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.