Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una dirigente gremial, que asumió un cargo en una federación nacional de profesionales de la salud, puede acceder a los permisos que la ley N° 19.296 otorga a los directores de federaciones o confederaciones. El organismo concluyó que no procede otorgarle esos permisos, porque el cargo que ejerce no integra el directorio de la federación en los términos del estatuto, sino que corresponde a una función de coordinación de zona. Por ello, sólo le asisten los beneficios que la ley concede a los directores de asociaciones de base. El dictamen recuerda que los permisos básicos de los artículos 31 y 59 son distintos e independientes, y que sus horas deben acumularse, pero no se acreditó que la dirigente cumpliera los supuestos para obtener permisos adicionales que le permitan ausentarse de toda su jornada diaria.