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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del permiso del in…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el alcance del permiso del inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y su equivalente del artículo 108 de la ley N° 18.883 para funcionarios municipales. El organismo concluyó que estas normas se refieren a un único día hábil situado entre dos feriados, o entre un feriado y un día sábado o domingo, y no a más de una jornada diaria. Por ello, resolvió que no correspondía que la funcionaria hiciera uso del permiso durante los dos días hábiles comprendidos en esas situaciones. Asimismo, precisó que la funcionaria debe devolver la totalidad de las horas no trabajadas extendiendo su jornada, y que corresponde al jefe de servicio determinar el modo de compensación, criterio que sigue lo dictaminado en los pronunciamientos N° 298, de 2015, y N° 3.688, de 2004.

Normas citadas

  • ley 19920 art/2
  • ley 19920 art/1
  • CTR art/35 bis
  • ley 18834 art/109 inc/2
  • ley 18883 art/108
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Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario público usar el permiso del artículo 109 del Estatuto Administrativo durante dos días hábiles seguidos entre feriados?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el permiso del inciso segundo del artículo 109 de la ley N° 18.834 se refiere a un único día hábil situado entre dos feriados o entre un feriado y un sábado o domingo, por lo que no procedía usarlo en los dos días hábiles de esas situaciones.

¿Cómo debe compensar un funcionario municipal las horas no trabajadas cuando usa el permiso entre feriados?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la funcionaria debe devolver la totalidad de las horas no trabajadas extendiendo su jornada, y que corresponde al jefe de servicio determinar el modo de compensación, siguiendo lo dictaminado en los pronunciamientos N° 298, de 2015, y N° 3.688, de 2004.

¿El permiso del artículo 108 de la ley 18.883 para funcionarios municipales tiene el mismo alcance que el del Estatuto Administrativo?

Sí. En este caso, la Contraloría se pronunció sobre el artículo 109 de la ley N° 18.834 y su equivalente del artículo 108 de la ley N° 18.883 para funcionarios municipales, concluyendo que ambas normas se refieren a un único día hábil entre feriados o entre un feriado y un fin de semana.

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