Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, a consulta del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre cómo descontar las remuneraciones de los funcionarios que usan permiso sin goce de remuneraciones los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre. El órgano explicó que el artículo 71 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, libera a los funcionarios de trabajar las tardes de esos días, lo que se entiende como una dispensa desde las 12 horas, y que, por una ficción legal, la jornada se tiene por cumplida sin afectar sus remuneraciones. Como el artículo 110, letra a), del mismo estatuto permite el permiso sin goce por motivos particulares, pero la jurisprudencia de la Contraloría no admite fraccionarlo en medios días, concluyó que a quienes no trabajan por ese permiso en dichas fechas debe descontárseles una jornada completa.