Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si procede descontar remuneraciones a un servidor público por días en que no registró asistencia en el sistema de control horario, pese a haber prestado funciones. El organismo concluyó que, acreditado que el funcionario cumplió su jornada dentro del horario fijado, no corresponde efectuar el descuento, pues este procede solo por el tiempo efectivamente no trabajado. Sin embargo, reiterando su jurisprudencia, señaló que no cumplir los controles horarios constituye una infracción al deber de obedecer las órdenes del superior jerárquico, sancionable conforme al estatuto administrativo. Como en el caso no constaba que el funcionario hubiera cumplido su jornada, se ordenó a la Subsecretaría verificarlo por los medios pertinentes y, de comprobarse, reintegrar las sumas descontadas. Se precisó además que, por haber dejado el afectado la Administración del Estado, ya no es posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa por el incumplimiento del registro de asistencia.