Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de descuentos remuneracionales aplicados a una servidora pública por días no trabajados, pese a que ella afirmó haber prestado servicios. El organismo recordó que, conforme al artículo 72 de la Ley N° 18.834, solo procede descontar remuneraciones por el tiempo efectivamente no laborado. Precisó que si un funcionario cumple su jornada pero no registra su asistencia en el sistema de control horario, no incurre en infracción, por lo que no corresponde efectuar rebajas salariales. En el caso concreto, la Contraloría instruyó al hospital respectivo verificar, por los medios que estime pertinentes, si la servidora efectivamente trabajó los días en que aparece ausente en el registro; de acreditarse su asistencia, deberá devolver las sumas indebidamente descontadas. Respecto a la falta de entrega de documentación, se indicó que el reclamo es competencia del Consejo para la Transparencia.