El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Se discutía si los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, se ajustaban a la Constitución. El Tribunal sostuvo que el artículo 8° de la Constitución establece un marco taxativo de publicidad limitado a actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado, sin incluir toda la información en poder de la Administración. Por ello, declaró que dichos preceptos legales, al ampliar ese ámbito, resultan inconstitucionales. En la parte resolutiva, el fallo se pronunció sobre la proporcionalidad de las penas alternativas y la función resocializadora de la pena, destacando que el presidio efectivo es la última ratio en el sistema penal.
Normas citadas
artículo 5, inciso segundo, de Ley N° 20.285
artículo 17, inciso B, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcceso a la información públicaprincipio de publicidadReserva de InformaciónDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿El artículo 8° de la Constitución permite que la ley de transparencia obligue a publicar toda la información en poder de la Administración del Estado?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 8° establece un marco taxativo de publicidad, limitado a actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos de los órganos del Estado, por lo que no abarca toda la información en poder de la Administración. Por eso declaró inconstitucionales los preceptos legales que ampliaban ese ámbito.
¿Es inconstitucional una norma de la Ley de Transparencia que amplía la publicidad más allá de lo que establece la Constitución?
Sí, según lo resuelto en este caso. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y declaró que los preceptos legales impugnados, al ampliar el ámbito de publicidad fijado por el artículo 8° de la Constitución, resultan inconstitucionales.
¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la pena de presidio efectivo y la función resocializadora de la pena?
En este caso, el Tribunal destacó que el presidio efectivo es la última ratio en el sistema penal, por lo que debe reservarse como último recurso frente a penas alternativas. Esta idea se vincula con la proporcionalidad de las penas y la función resocializadora de la pena.
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