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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones por la negativa a entregar el respaldo filmográfico del acta de apertura de las propuestas de un concurso público. El Consejo estimó que la información solicitada se encuentra amparada por las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia. La primera causal se justifica porque los proyectos no estaban adjudicados a la fecha de la solicitud, y su divulgación podría desincentivar la participación futura en licitaciones, afectando los procesos de la Administración. La segunda causal se funda en que los contenidos podrían estar sujetos a derechos de propiedad intelectual de sus titulares, conforme a la ley N°17.336, correspondiendo solo al titular decidir su divulgación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 17.336
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 6° de la ley N° 17.336
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la grabación del acta de apertura de propuestas de una licitación pública mientras los proyectos aún no están adjudicados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la grabación del acta de apertura está reservada: los proyectos no estaban adjudicados y su divulgación podría desincentivar la participación futura en licitaciones y afectar los procesos de la Administración.

¿Los contenidos audiovisuales de un proceso administrativo pueden negarse por estar protegidos por propiedad intelectual?

En este caso, el Consejo sostuvo que los contenidos podrían estar sujetos a derechos de propiedad intelectual de sus titulares según la Ley N° 17.336, por lo que corresponde solo al titular decidir su divulgación.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia permiten negar el respaldo filmográfico de un concurso público?

En este caso, el Consejo estimó aplicables las causales del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia: la afectación de los procesos de la Administración por la falta de adjudicación y la protección de derechos de propiedad intelectual.

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