El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que había negado el acceso a los antecedentes asociados a un ingreso de modificación de concesión relativo a una estación base de telefonía instalada en un predio privado de la comuna de Coltauco. La información requerida incluía los antecedentes de la estación y la aclaración solicitada al titular conforme al artículo 14 de la Ley General de Telecomunicaciones. El Consejo resolvió que se trata de información de naturaleza pública, que el tercero involucrado no acreditó cómo su entrega afectaría derechos comerciales o económicos, y que su publicidad es relevante para el control social. Se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se instruyó acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Son públicos los antecedentes de una estación base de telefonía instalada en un predio privado cuando se piden a la Subsecretaría de Telecomunicaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la información sobre una estación base de telefonía y la aclaración solicitada al titular es de naturaleza pública. Ordenó su entrega a la Subsecretaría, previo tarjado de los datos personales de contexto.
¿Puede un tercero oponerse a la entrega de información de una modificación de concesión de telefonía alegando afectación comercial?
En este caso, el Consejo sostuvo que el tercero involucrado no acreditó cómo la entrega de la información afectaría sus derechos comerciales o económicos. Por eso, la oposición no fue admitida y se ordenó la entrega.
¿Qué sanciones pueden aplicarse si un órgano no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. También instruyó a la Subsecretaría acreditar su cumplimiento ante el Consejo.
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