El Consejo para la Transparencia resolvió acoger parcialmente los amparos interpuestos…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió acoger parcialmente los amparos interpuestos contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones por la respuesta incompleta a una solicitud de información sobre el cumplimiento de una resolución exenta. Se ordenó entregar el documento en que la empresa de telecomunicaciones informa cómo regularizará la situación reclamada, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano y respecto de la cual no se alegaron causales de reserva. Si la información no existe en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo. Se rechazó el amparo en cuanto se refería a desacuerdos con el contenido entregado, que escapan a la competencia del Consejo; a la aclaración de supuestas contradicciones, que corresponde al derecho de petición; y a reclamos sobre el envío de un chip y requerimientos ante la Contraloría, por no estar incluidos en la solicitud original.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Resolución Exenta N° 6510
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 9° de la ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de un documento que una empresa envió a un órgano público sobre cómo regularizará un incumplimiento?
En este caso, el Consejo acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el documento en que la empresa informa cómo regularizará la situación reclamada, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano y no existir causales de reserva invocadas.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado si no tiene la información que se le pidió vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no existe en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente tanto al solicitante como al propio Consejo.
¿El Consejo para la Transparencia puede pronunciarse sobre si la respuesta recibida es correcta o sobre aclaraciones de contradicciones en lo entregado?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto los reclamos se referían a desacuerdos con el contenido entregado o a la aclaración de supuestas contradicciones, por escapar a su competencia y corresponder al derecho de petición.
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