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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que había negado el acceso a los informes técnicos emitidos en un proceso de fiscalización a una concesión de radiodifusión. El Consejo estimó que se trata de información pública en poder del órgano y que no se acreditó afectación al privilegio deliberativo ni al cumplimiento de las funciones del servicio. Por ello ordenó la entrega de los informes, previa eliminación de los datos personales de contexto que contengan, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a informes técnicos de fiscalización de un órgano público mediante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar los informes técnicos de fiscalización a una concesión de radiodifusión, al estimar que son información pública y que no se acreditó afectación al privilegio deliberativo ni al cumplimiento de las funciones del servicio.

¿Se pueden entregar informes con datos personales de terceros en una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de los informes, pero previa eliminación de los datos personales de contexto que contengan. Así, la protección de datos personales se resguarda sin impedir el acceso al resto del contenido.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. La entrega debe hacerse en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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