Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenándose la entrega del expediente con todos los antecedentes correspondientes a la resolución exenta Nº 717, de 2001, que declara imprescindible el servicio público de transmisión de datos otorgado a Silica Networks Chile S.A., incluyendo todos los ingresos del solicitante y los documentos que respaldaron sus peticiones. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, toda vez que los antecedentes consultados constituyen el fundamento que tuvo a la vista el órgano reclamado para declarar imprescindible el servicio público de transmisión de datos otorgado a la empresa indicada, los cuales se encuentran enunciados en la parte Considerativa de resolución señalada. A su vez, pues se desestimó la afectación a los derechos económicos y comerciales del tercero interesado; y a los intereses económicos o comerciales del país. Se rechaza la divulgación de toda aquella información referida antecedentes económicos, comerciales, tributarios y financieros propios del giro de la empresa involucrada. Asimismo, deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera encontrarse detallado en la documentación requerida; esto último, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, a modo preventivo, se hace presente que deberá reservarse cualquier antecedente relacionado con los trazados del gasoducto de GasAndes que no sean de público conocimiento.