AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenándose la entrega del expediente con todos los antecedentes correspondientes a la resolución exenta Nº 717, de 2001, que declara imprescindible el servicio público de transmisión de datos otorgado a Silica Networks Chile S.A., incluyendo todos los ingresos del solicitante y los documentos que respaldaron sus peticiones. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, toda vez que los antecedentes consultados constituyen el fundamento que tuvo a la vista el órgano reclamado para declarar imprescindible el servicio público de transmisión de datos otorgado a la empresa indicada, los cuales se encuentran enunciados en la parte Considerativa de resolución señalada. A su vez, pues se desestimó la afectación a los derechos económicos y comerciales del tercero interesado; y a los intereses económicos o comerciales del país. Se rechaza la divulgación de toda aquella información referida antecedentes económicos, comerciales, tributarios y financieros propios del giro de la empresa involucrada. Asimismo, deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera encontrarse detallado en la documentación requerida; esto último, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, a modo preventivo, se hace presente que deberá reservarse cualquier antecedente relacionado con los trazados del gasoducto de GasAndes que no sean de público conocimiento.

amparoDecisión de FondoOtros

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.