Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia de Pensiones, mediante el cual el recurrente solicitaba información estadística sobre rentabilidades nominales generadas por las AFP desde el inicio del Sistema Privado de Pensiones, desagregada mensualmente por cada AFP y tipo de fondo. El Consejo consideró que la información requerida no obraba en poder del órgano recurrido, pues no estaba procesada ni desagregada en los términos solicitados, y su elaboración excedía el marco de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. No obstante, la Superintendencia ya había otorgado acceso a la información en términos anuales y por tipo de fondo desde febrero de 1998, lo que permitía al recurrente, mediante la fórmula indicada, obtener los datos requeridos. Por ello, no resultó procedente ordenar la entrega en los términos específicos.