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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia de Pensiones, mediante el cual el recurrente solicitaba información estadística sobre rentabilidades nominales generadas por las AFP desde el inicio del Sistema Privado de Pensiones, desagregada mensualmente por cada AFP y tipo de fondo. El Consejo consideró que la información requerida no obraba en poder del órgano recurrido, pues no estaba procesada ni desagregada en los términos solicitados, y su elaboración excedía el marco de los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. No obstante, la Superintendencia ya había otorgado acceso a la información en términos anuales y por tipo de fondo desde febrero de 1998, lo que permitía al recurrente, mediante la fórmula indicada, obtener los datos requeridos. Por ello, no resultó procedente ordenar la entrega en los términos específicos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 7532
  • Oficio Ord. N° 7429
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un organismo público a crear una estadística que no tiene procesada para responder una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la información no obraba en poder de la Superintendencia de Pensiones, porque no estaba procesada ni desagregada en los términos pedidos, y que elaborarla excedía lo que exige la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo.

¿Qué pasa si el organismo ya entregó la información en un formato más general que el solicitado?

En este caso, la Superintendencia ya había entregado datos anuales y por tipo de fondo desde 1998, y con esos datos el recurrente podía obtener lo que buscaba mediante una fórmula. El Consejo estimó que no procedía ordenar una entrega en los términos específicos pedidos.

¿Cuándo se rechaza un amparo por acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Superintendencia de Pensiones porque la información requerida no estaba en su poder en la forma solicitada, y la información ya disponible permitía satisfacer el requerimiento. No se ordenó entrega adicional.

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