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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sup…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones, relativo a los cobros totales anuales efectuados sobre las cuentas de capitalización individual de los afiliados por concepto de reajuste e interés en materia de cobranza previsional, y a los informes de deuda previsional, en los períodos indicados. El Consejo estimó que se trata de información pública, descartando la alegación de inexistencia formulada por el organismo reclamado, y ordenó entregarla en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su entrega. En cambio, rechazó el amparo respecto de los cobros anuales por concepto de recargo en materia de cobranza previsional en el período indicado, por inexistencia de la información en los términos pedidos. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a información de cobros previsionales en cuentas de capitalización individual según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los cobros anuales por reajuste e interés en materia de cobranza previsional, junto con los informes de deuda previsional, son información pública. Descartó la alegación de inexistencia de la Superintendencia de Pensiones y ordenó su entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si un organismo público alega que la información solicitada no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la alegación de inexistencia formulada por la Superintendencia de Pensiones respecto de los cobros por reajuste e interés y de los informes de deuda previsional. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a los cobros por recargo en materia de cobranza previsional, por inexistencia de la información en los términos pedidos.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de amparo?

Según este fallo, la decisión del Consejo para la Transparencia puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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