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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un ciudadano en contra de la Superintendencia de Pensiones, por la negativa a entregar información sobre la cotización adicional mensual cargada a las cuentas obligatorias por una administradora de fondos de pensiones desde el año 2009, y el porcentaje que esa cotización representa del total de cotizaciones acreditadas. El Consejo consideró que se trataba de información pública y que el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia. En consecuencia, ordenó entregar la información desde 2009, con el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Si parte de la información no obra en poder del órgano, éste deberá señalarlo expresa y fundadamente en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado se niega a entregar información pública y no acredita que no la tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que se trataba de información pública, pues el órgano no acreditó suficientemente su inexistencia. Ordenó entregarla en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un organismo si alega que parte de la información solicitada no obra en su poder?

En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no está en poder del órgano, éste debe señalarlo expresa y fundadamente en la etapa de cumplimiento de la decisión.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, se indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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