Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerada desproporcionada y vulneratoria de las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo del artículo 206 del D.F.L. N°1 de 2005, el cual establece un proceso objetivo y fiscalizado para la fijación de la prima GES, donde la Superintendencia de Salud verifica y publica los precios. Concluye que el precio informado es resultado de dicho proceso, no advirtiendo ilegalidad ni arbitrariedad, y confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.