El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. La mayoría sostuvo que no existe un derecho subjetivo constitucional a la aplicación de estas penas, pues el legislador tiene facultades para determinar sus requisitos dentro de los límites constitucionales. Se consideró que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los vinculados al control de armas, no es discriminatoria ni vulnera el principio de proporcionalidad, ya que responde a un mandato constitucional y a una legítima política criminal de reforzar la severidad penal frente a conductas graves. El fallo destacó que suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas y limita la discrecionalidad judicial.
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Existe un derecho constitucional a que se apliquen penas sustitutivas a la privación de libertad?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no existe un derecho subjetivo constitucional a la aplicación de penas sustitutivas, pues el legislador puede determinar sus requisitos dentro de los límites constitucionales.
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas para ciertos delitos, como los de control de armas?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que esta exclusión no es discriminatoria ni vulnera el principio de proporcionalidad, porque responde a un mandato constitucional y a una política criminal de reforzar la severidad frente a conductas graves.
¿Por qué el legislador puede suprimir las penas sustitutivas para algunos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que esa supresión satisface el principio de legalidad de las penas y limita la discrecionalidad judicial, por lo que se consideró ajustada a la Constitución.
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