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La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad de Cerro Navia no…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República determinó que la Municipalidad de Cerro Navia no se ajustó a derecho al desestimar las ofertas indicadas en una licitación pública. Se advierte que corresponde a la entidad licitante, y no a la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP), ponderar las respuestas a las alegaciones realizadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. El municipio deberá velar por que sus respuestas expliciten adecuadamente los fundamentos de las decisiones reclamadas, lo que no ocurrió en este caso. Se ordena al municipio adoptar las medidas necesarias y remitir los antecedentes a la Contraloría en un plazo de treinta días hábiles.

Normas citadas

  • ley 19880 art/53
  • ley 19886 art/19 inc/1
  • ley 19886 art/30 lt/b
  • dto 250/2004 Hacie art/59 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe ponderar las alegaciones de los oferentes en una licitación pública en Chile, la entidad licitante o la Dirección de Compras y Contratación Pública?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que corresponde a la entidad licitante, y no a la Dirección de Compras y Contratación Pública, ponderar las respuestas a las alegaciones presentadas a través de la plataforma Mercado Público.

¿Qué deben expresar las respuestas de un municipio a las alegaciones de los oferentes en una licitación?

En este caso, la Contraloría indicó que las respuestas deben explicitar adecuadamente los fundamentos de las decisiones reclamadas, requisito que el municipio no cumplió al desestimar las ofertas.

¿Qué consecuencias tiene que una municipalidad desestime ofertas en una licitación sin fundamentar adecuadamente su decisión?

En este caso, la Contraloría determinó que la Municipalidad de Cerro Navia no se ajustó a derecho al desestimar las ofertas, y le ordenó adoptar las medidas necesarias y remitir los antecedentes en un plazo de treinta días hábiles.

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