Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un proceso de licitación municipal. Precisó que calificar la conveniencia de las ofertas corresponde a la administración activa, por lo que el organismo no puede evaluar los aspectos de mérito de esa decisión. Recordó que, según su jurisprudencia (dictamen N° 41.052, de 2005), los órganos del Estado no están obligados a adjudicar por el solo menor precio, debiendo evaluar parámetros técnicos y económicos conforme a la Ley N° 19.886 y su reglamento. Respecto de la aceptación de ofertas de empresas que no asistieron a la apertura, concluyó que las bases no exigían presencia física de los oferentes, por lo que fue ajustado a derecho, ya que el reglamento establece como regla general el envío y recepción electrónica de ofertas. Sobre las denuncias de falta de transparencia, indicó que el municipio informó el avance de las etapas en el portal Mercado Público, y recordó el derecho a solicitar información pública conforme a la Ley N° 20.285.