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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un procedimiento de licitació…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un procedimiento de licitación pública convocado por la Municipalidad de La Granja. El órgano de control constató que las bases especiales no detallaron los certificados a los que remitían los pliegos generales, lo que generó confusión entre los oferentes sobre la documentación que debía presentarse. Con base en el artículo 20, inciso tercero, del reglamento de la Ley N° 19.886, que exige proporcionar la máxima información a los proveedores, concluyó que el municipio vulneró el deber de entregar antecedentes claros y de velar por la transparencia y el trato igualitario. Sin embargo, por existir situaciones jurídicas consolidadas basadas en la confianza de terceros de buena fe, no ordenó invalidar el proceso. En cambio, instruyó al municipio para que, en lo sucesivo, adopte medidas que aseguren que los pliegos concursales contengan toda la información necesaria, clara y precisa.

Normas citadas

  • ley 18575 art/9 inc/2
  • ley 19886 art/10 inc/3
  • ley 19886 art/9
  • dto 250/2004 hacie art/20 inc/3
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer una municipalidad si las bases especiales de una licitación no detallan los certificados exigidos por los pliegos generales?

En este caso, la Contraloría constató que las bases especiales no detallaron esos certificados, lo que generó confusión entre los oferentes. Concluyó que el municipio vulneró el deber de entregar antecedentes claros, pero no ordenó invalidar el proceso y solo instruyó medidas para que los pliegos futuros sean completos y precisos.

¿Siempre procede invalidar una licitación por un vicio en las bases que afecta a los oferentes?

En este caso, la Contraloría no ordenó invalidar la licitación pese a reconocer una vulneración de los deberes de información y transparencia. Lo fundamentó en la existencia de situaciones jurídicas consolidadas basadas en la confianza de terceros de buena fe.

¿Qué exige el reglamento de la Ley de Compras Públicas a las entidades respecto de la información que entregan a los proveedores?

En este caso, la Contraloría se basó en el artículo 20, inciso tercero, del reglamento de la Ley N° 19.886, que exige proporcionar la máxima información a los proveedores. Concluyó que el municipio debió entregar antecedentes claros y velar por la transparencia y el trato igualitario.

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