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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un oferente en…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un oferente en una licitación pública municipal. Se resolvió que no procede declarar admisible una oferta cuyo monto supera el presupuesto disponible, por implicar incumplimiento de las bases. Respecto de la entrega de documentación complementaria, el organismo concluyó que, al estar previsto en las bases generales que los errores u omisiones formales que no afecten la estricta sujeción a los pliegos ni la igualdad de los oferentes podían subsanarse, y al haberlo hecho los diez participantes, no se vulneraron los principios de la licitación, conforme al artículo 40 del reglamento de la Ley N° 19.886. Sobre la falta de respuesta a una carta enviada a la municipalidad, se determinó que las bases exigían que consultas, observaciones y reclamos se efectuaran exclusivamente por el portal Mercado Público, por lo que la entidad edilicia actuó conforme a lo dispuesto en los pliegos al no contestarla.

Normas citadas

  • ley 18575 art/9 inc/2
  • ley 19886 art/10 inc/3
  • ley 19886 art/9
  • dto 250/2004 Hacie art/40 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede admitirse una oferta en una licitación pública si su monto supera el presupuesto disponible?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no procede declarar admisible una oferta cuyo monto supera el presupuesto disponible, porque implica incumplir las bases de la licitación.

¿Se pueden subsanar errores u omisiones formales en la documentación de una oferta en una licitación pública?

En este caso, la Contraloría concluyó que sí, porque las bases generales permitían subsanar errores u omisiones formales que no afectaran la estricta sujeción a los pliegos ni la igualdad de los oferentes. Como los diez participantes lo hicieron, no se vulneraron los principios de la licitación, conforme al artículo 40 del reglamento de la Ley N° 19.886.

¿Está obligada una municipalidad a responder una carta de un oferente durante una licitación pública?

En este caso, la Contraloría determinó que no, porque las bases exigían que consultas, observaciones y reclamos se realizaran exclusivamente por el portal Mercado Público. Al no responder la carta enviada fuera de ese medio, la municipalidad actuó conforme a los pliegos.

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