El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso primero, segunda frase, del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece una sanción de exclusión sin considerar la gravedad de las conductas. La mayoría del Tribunal estimó que la norma vulnera la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución) al no diferenciar situaciones objetivamente distintas, y también infringe el debido proceso (artículo 19 N° 3, inciso 6°) al imponer una sanción única e ineludible sin un procedimiento justo y racional, limitando la posibilidad de discutir su procedencia ante los tribunales laborales. Un ministro previno que, en virtud del principio de primacía de la realidad, los funcionarios públicos tienen los mismos derechos fundamentales que los trabajadores privados, por lo que debió rechazarse la acción.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional una sanción de exclusión en licitaciones públicas que se aplique sin considerar la gravedad de la conducta?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y estimó que la norma que impone una exclusión sin considerar la gravedad de las conductas vulnera la igualdad ante la ley, al no diferenciar situaciones objetivamente distintas.
¿Vulnera el debido proceso una sanción única e ineludible que limita la discusión de su procedencia ante tribunales?
Según este fallo, sí: el Tribunal sostuvo que imponer una sanción única e ineludible, sin un procedimiento justo y racional y limitando la posibilidad de discutirla ante los tribunales laborales, infringe el debido proceso.
¿Se aplican a los funcionarios públicos los mismos derechos fundamentales que a los trabajadores del sector privado?
Un ministro del Tribunal, en una prevención, sostuvo que por el principio de primacía de la realidad los funcionarios públicos tienen los mismos derechos fundamentales que los trabajadores privados, por lo que la acción debió rechazarse.
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