El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 449…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 449 N°1 del Código Penal, que establece un régimen especial de determinación de penas para ciertos delitos contra la propiedad. La parte requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de igualdad y proporcionalidad al limitar la posibilidad de rebajar la pena en grados. El Tribunal, por mayoría, rechazó el requerimiento, considerando que el legislador puede establecer tratamientos punitivos diferenciados por razones de gravedad y protección de bienes jurídicos, y que la norma no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro del marco legal. La decisión contó con una prevención y una disidencia, y el texto final incluye también argumentos sobre la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores públicos y privados, en el contexto de la tutela laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional el régimen especial de determinación de penas del artículo 449 N°1 del Código Penal para delitos contra la propiedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, sosteniendo que el legislador puede establecer tratamientos punitivos diferenciados por gravedad y protección de bienes jurídicos. Además, la norma no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro del marco legal.
¿Vulnera la igualdad y la proporcionalidad limitar la rebaja de penas en grados para ciertos delitos contra la propiedad?
En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, consideró que la limitación no vulnera estos principios, porque responde a razones de gravedad del delito y de protección de bienes jurídicos. La decisión contó con una prevención y una disidencia.
¿Puede el juez individualizar la pena cuando rige un régimen especial de determinación de penas en el Código Penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 449 N°1 no elimina la facultad del juez para individualizar la pena dentro del marco legal aplicable. Por ello, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
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