¿Puede un organismo público negar una solicitud de información por ser demasiado extensa y distraer a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó un amparo contra la Superintendencia de Salud, porque procesar una solicitud de denuncias de cuatro años y ocho meses implicaba un volumen y tiempo que entorpecería las labores regulares de sus funcionarios, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite rechazar solicitudes por distracción indebida de funcionarios?
El Consejo para la Transparencia sostuvo que la causal es la del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley N° 20.285, aplicada en este caso porque el procesamiento de la solicitud de información sobre denuncias de pacientes entorpecía las labores regulares de la Superintendencia de Salud.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia los amparos contra la Superintendencia de Salud por solicitudes de denuncias?
En este caso, el Consejo rechazó por unanimidad el amparo que pedía información detallada sobre denuncias de pacientes de un período de cuatro años y ocho meses, por considerar que su tramitación distraía indebidamente a los funcionarios del organismo.