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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a la información interpuesto por una solicitante en contra de la Superintendencia de Salud, que había requerido antecedentes sobre reclamos recibidos clasificados de una forma determinada. El organismo respondió que no clasifica los reclamos de la manera pedida, por lo que la información no obraba en su poder en el modo consultado. El Consejo estimó que no procede exigir la entrega de antecedentes que no están en poder del órgano ni de aquellos que resulten inexistentes, y que no existían elementos para concluir lo contrario. En consecuencia, rechazó el amparo por unanimidad, considerando que la Superintendencia cumplió su obligación de informar. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 11º de la Ley 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración a entregar información que no tiene en la forma en que se la piden según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no procede exigir la entrega de antecedentes que no obran en poder del órgano en el modo consultado, ni de aquellos que resulten inexistentes. Rechazó el amparo porque la Superintendencia de Salud cumplió su obligación de informar que no clasifica los reclamos de esa forma.

¿Cuándo se puede rechazar un amparo por denegación de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó por unanimidad el amparo contra la Superintendencia de Salud, al no existir elementos para concluir que la información existiera y estuviera en su poder. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué plazo hay para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. El resumen no detalla otros requisitos del reclamo.

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