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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Superintendenci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Superintendencia de Salud, relativo a la entrega de antecedentes sobre el estado de una solicitud previa de la recurrente, que contenía consultas sobre un eventual proceso de infracción a la garantía de oportunidad GES de una paciente. El Consejo consideró que no existían antecedentes que acreditaran que la información requerida estuviera en poder del órgano reclamado, más allá de la respuesta ya entregada a la recurrente. En consecuencia, al no contar con elementos que condujeran a una conclusión contraria, se rechazó el amparo por inexistencia de la documentación solicitada.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no existían antecedentes que acreditaran que la Superintendencia de Salud tuviera la información solicitada, más allá de la respuesta ya entregada. Por eso se declaró la inexistencia de la documentación pedida.

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por inexistencia de la información solicitada?

Sí, según este caso: el Consejo rechazó el amparo contra la Superintendencia de Salud al no encontrar elementos que contradijeran que la información no estaba en poder del órgano. Así, la falta de antecedentes que acrediten la posesión del documento justificó el rechazo.

¿Qué consultas sobre un posible incumplimiento de la garantía GES pueden hacerse a la Superintendencia de Salud por la vía de la transparencia?

En este caso, la solicitud original consultaba por un eventual proceso de infracción a la garantía de oportunidad GES, pero el Consejo resolvió el amparo centrándose en la existencia de la información. No se pronunció sobre el fondo de la infracción, sino sobre la falta de documentación requerida.

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