Resumen
Se rechaza el amparo deducido por el reclamante en contra de la Superintendencia de Salud, por cuanto dicha entidad, al denegar la información solicitada, actuó conforme a lo ya resuelto por el Consejo para la Transparencia sobre la materia consultada. El Consejo constató que la reclamada cuenta en su sitio web con la información requerida, ajustándose a lo previsto en la ley N° 19.628 y al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad, rechazó el amparo, encomendando notificar la decisión al reclamante y al Superintendente de Salud. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de 15 días corridos desde su notificación.